¡¡¡ Actividad de Interés Turístico de Aragón. !!!
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 21 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se
declara el “Descenso de Navatas en el río Cinca”, como Actividad de Interés Turístico
de Aragón.
Visto el escrito y documentación presentados por D. Antonio Castillo Mur, Alcalde del
Ayuntamiento de Laspuña (Huesca), para que el “Descenso de Navatas en el río Cinca”,
que se inicia en este municipio el penúltimo fin de semana de mayo y discurre por un
tramo de catorce kilómetros del río Cinca, sea declarado Actividad de Interés Turístico de
Aragón.
lo requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por
el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, por tratarse de una
actividad original y diferenciada con elementos esenciales que la singularizan de las
existentes en otros municipios, consistente en finalizar la construcción de las navatas,
realizada durante todo el año, así como la botadura y navegación por el río Cinca durante
catorce kilómetros, recuperando la cultura del transporte fluvial de la madera en
Aragón que ha sido declarada a su vez Bien de Interés Cultural Inmaterial por Decreto
21/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se cita expresamente la
ruta del río Cinca desde Laspuña como ruta fluvial de la madera por la que discurrían las
navatas, refiriéndose expresamente a la actividad iniciada en 1983 por la Asociación de
Nabateros de Sobrarbe como recuperador de esta actividad y cuya actividad se mantiene
en la actualidad.
Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 10 del Decreto
citado, puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Laspuña de
30 de agosto de 2012, y Memoria explicativa en la que se describe la historia, ubicación
geográfica, características de la actividad así como la infraestructura turística con que
cuenta la Comarca de Sobrarbe, las acciones promocionales efectuadas para atraer turistas
y un dossier de prensa relativo al desarrollo de la actividad y al entorno en que
tiene lugar.
Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 11.2 del Decreto
citado, puesto que contiene el Acuerdo favorable del Consejo de la Comarca de
Sobrarbe, acompañado de informe técnico explicativo de las características de la actividad,
así como de la infraestructura turística de la Comarca, con especial referencia a
Laspuña y municipios de la zona periférica donde se ubica dicha actividad.
Vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, relativa a la declaración del
“Descenso de Navatas en el río Cinca “, actividad que tiene lugar en este municipio el
penúltimo fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río
Cinca, como Actividad de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente
constatado que contribuye de forma destacada a la difusión de la Comunidad Autónoma
de Aragón y genera gran afluencia de visitantes, preservando como requisito imprescindible
los ríos, cauces y lugares naturales por los que transcurre y, simultáneamente,
generando el desarrollo turístico, económico y demográfico de la Comarca de Sobrarbe.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.— Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico
de Aragón, el Descenso de Navatas en el río Cinca, que se inicia en este municipio el
penúltimo fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río
Cinca, como Actividad de Interés Turístico de Aragón (código A.I.T.A. n.º 3).
Segundo.— Publicar la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
csv: BOA20130711009
Núm. 135 Boletín Oicial de Aragón 11/07/2013
18008
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 21 de junio de 2013.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS